2.1. ¿El contrato es solo en UF?
En principio sí, aunque si el propietario acepta, se reajusta por IPC o como las partes estimen convenientes.
2.2. En caso de irse antes de término del contrato, ¿se pagaría multa?
Al firmar un contrato te estas comprometiendo por un tiempo fijo, si cualquiera de las 2 partes quiere finalizar el contrato antes, debe pagar una multa a la otra parte. Una vez finalizado el primer periodo de arriendo, cualquiera de las partes puede poner término al contrato con 2 meses de anticipación sin pagar multas por este concepto.
2.3. ¿Qué cosas del gasto común me corresponde pagar a mí y qué le corresponde pagar al dueño?
Las mejoras que correspondan al edificio y los seguros, los paga el dueño. El gasto común en sí mismo, las mantenciones y fondos de reserva le corresponden al arrendatario.
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2.4. Cláusula segunda el párrafo 6, ¿qué significa que el arrendatario renuncie al artículo 1570 del código civil?
En la cláusula segunda, el artículo 1570 del código civil establece que si el arrendatario paga tres meses de arriendo consecutivos se asume que tiene pagados los meses anteriores también. Por ejemplo, si el arrendatario paga el mes de septiembre, octubre y noviembre, este artículo asume que también se encuentran pagados los meses anteriores a septiembre. Lo cual puede no ser cierto y por eso debe renunciar a este punto.
2.5. Cláusula vigesimoquinta (turbaciones a la propiedad), ¿a qué se refiere?
La cláusula vigesimoquinta acerca de las turbaciones a la propiedad, establece que si existe un daño en el departamento por culpa de terceros (por ejemplo, una persona externa al depto. rompe un vidrio) el propietario no se hará cargo de este arreglo, sino que deberán repararlo los arrendatarios.
2.6. Si hay que realizar una reparación ¿a quién le corresponde hacerse cargo?
Las reparaciones estructurales le corresponden al dueño, siempre y cuando no hayan sido provocadas por el arrendatario. Y las reparaciones locativas o producidas por el uso diario le corresponden al arrendatario.